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ID 26145474
¿Cómo se debe instrumentar la determinación de la exención en los bonos por productividad y cómo debe procederse en caso de que resulte improcedente?
17/10/2023 07:47:28 p.m.

En primer término, cabe aclarar que,
en todos los casos, la dispensa prevista en el segundo párrafo del inciso x)
del artículo 26 de la ley del impuesto resulta aplicable hasta un monto
equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible
establecida en el inciso a) del artículo 30 de la ley (40% x $ 451.683,19 = $
180.673,28 -monto máximo exento-) y para los trabajadores cuyo ingreso mensual
bruto promedio, en todo el período fiscal 2023 (de enero a diciembre), no
supere los $ 808.124,73.



Lo indicado en el párrafo anterior
lleva a concluir que en el mes de diciembre de 2023 o en oportunidad de
realizar la liquidación anual, se deberá efectuar una reliquidación de todo el
período 2023 para analizar la exención del bono de que se trate, según el
promedio de sueldo anual. En este sentido, las normativas objetivo de análisis
no han efectuado ninguna modificación sobre este punto, por lo que la
conclusión arribada se desprende del procedimiento normado por la ley del
impuesto.



Aclarado ello, cabe detenerse en los
diferentes escenarios que pueden presentarse en cuanto a la imputación:



a. Si el bono se pagó de forma completa en el período comprendido hasta el
ingreso devengado en el mes de septiembre de 2023, inclusive: corresponde su
imputación en ese período.



b. Si el bono se paga de forma completa en el período comprendido a partir del
ingreso devengado en octubre de 2023 (: corresponde su imputación a ese
período.



c. Si un mismo bono se paga en cuotas, debe asignarse cada cuota al período
que corresponde según su percepción.



En el supuesto en
que se determine que la franquicia resulta improcedente por superar el ingreso
el límite fijado en la ley, deberá ajustarse el impuesto considerando lo
explicado en el párrafo anterior.


Fuente: Dirección Nacional de Impuestos



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