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ID 26145473
¿Cuándo impactarían las deducciones ingresadas en SIRADIG de los meses anteriores cuya carga se realicen en los meses de octubre, noviembre y diciembre?
22/11/2023 03:39:54 p.m.



Al respecto, cabe detenerse en las
diferentes deducciones susceptibles de cómputo:



a) Deducciones personales de los
incisos a), b) y del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la ley.



· Para los ingresos correspondientes a aquellos percibidos desde enero de
2023 hasta los devengados en septiembre de 2023, inclusive: se consideran los
importes de las deducciones, acumulados hasta el mes correspondiente a aquel en
que se hubiera liquidado el ingreso devengado de septiembre de 2023; así, por
ejemplo, si el ingreso devengado en ese mes se abonó en octubre de 2023, deben
considerarse las deducciones acumuladas a este último mes a las cuales podrá
ingresar a través del siguiente
link  



· El ingreso devengado en el mes de octubre de 2023 que se percibe ese mes o
en el mes de noviembre de 2023: considerando el importe correspondiente al
acumulado al mes de enero de 2023 en el
link



· El ingreso devengado en el mes de noviembre de 2023 que se percibe ese mes
o en el mes de diciembre de 2023: considerando el importe correspondiente al
acumulado al mes de febrero de 2023 en el
link



· El ingreso devengado en el mes de diciembre de 2023, que se percibe en el
mes de diciembre de 2023: para el supuesto en que ya se hubiera computado el
monto de la totalidad de las deducciones personales vigentes a lo largo de todo
el año 2023, no corresponde adicionar un nuevo importe; caso contrario, deberá
considerarse aquel correspondiente al acumulado al mes de marzo de 2023 en el
link



· El ingreso devengado en el
mes de diciembre de 2023, si se percibe en el mes de enero de 2024: le
corresponde el tratamiento vigente en el período fiscal 2024.



b) Cualquier otra deducción que cuenta
con un comprobante respaldatorio que permite identificar el mes al que
corresponde su imputación: se declara en ese mes por lo que, si ese comprobante
data de los meses de enero a septiembre de 2023, inclusive, debe imputarse a
los fines de la determinación del impuesto correspondiente a ese período y, de
corresponder, dará lugar a una devolución. En cambio, si el comprobante data de
los meses octubre a diciembre de 2023, debe imputarse a los fines de la
determinación del gravamen correspondiente a dicho período.



c) Tratándose de deducciones y demás
conceptos cuyo cómputo se encuentra limitado por el importe correspondiente a
la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del artículo 30 de la ley
(párrafos cuarto a sexto y el anteúltimo párrafo, del artículo 82, los incisos
h) y j) del artículo 85 y el segundo párrafo in fine del artículo 111, todos
ellos de la ley del tributo y artículo 16 de la Ley N° 26.063 y sus
modificaciones): el monto a considerar en concepto de ganancia no imponible,
cualquiera sea el período de imputación del gasto, es el vigente



al 1° de enero de 2023 ($ 451.683,19),
no pudiendo excederse, en la suma de ambos períodos, ese importe.



d) En el caso de las
deducciones generales limitadas en función de lo dispuesto en el penúltimo
párrafo del artículo 85 de la ley [primer párrafo de su inciso c) y el segundo
párrafo de sus incisos f) y g)], el porcentaje a considerar se aplicará sobre
las ganancias netas determinadas en función de lo dispuesto en el mencionado
penúltimo párrafo, en cada período; es decir, se contará con un límite
porcentual para el período percibido desde enero de 2023hasta los ingresos
devengados al mes de septiembre de 2023, inclusive, y otro porcentaje para el
período correspondiente a los ingresos devengados en octubre 2023 en adelante.






Fuente: Dirección Nacional de Impuestos



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