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ID 26145472
¿Cómo se va a instrumentar la aplicación del cálculo del impuesto, teniendo en cuenta la modificación implementada por el Decreto N° 473/23 y la RG (AFIP) N° 5417?
17/10/2023 07:44:35 p.m.


De manera excepcional, en el período
fiscal 2023, el impuesto debe determinarse en dos partes:



a. Para los ingresos percibidos desde
enero de 2023 y hasta los devengados en septiembre de 2023, inclusive:



- conforme la escala
prevista en la RG (AFIP) N° 5402.



b. Para los ingresos devengados desde
el mes de octubre de 2023 y hasta los percibidos en el mes de



diciembre de 2023, inclusive: conforme
a las
escalas publicadas en el Micrositio – Ganancias y Bienes 



Si el ingreso correspondiente a aquel
devengado en el mes de diciembre de 2023 se percibe en el mes de enero de 2024,
corresponderá determinar el impuesto conforme al tratamiento vigente en el
período fiscal 2024.



Fuente: RG 5402/23



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