ID 26145471 Para la liquidación correspondiente a los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias, devengados en el mes de septiembre de 2023, abonados en el mes de octubre de 2023, ¿qué tabla progresiva del artículo 94 se debe aplicar a los fines del cálculo de la retención?
17/10/2023 07:42:50 p.m.
Debe considerarse la tabla
progresiva publicada por la AFIP en su Resolución General N° 5402/23,
elaborada en atención a la encomendación que efectuara el Decreto N° 415/23.