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ID 26145471
Para la liquidación correspondiente a los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias, devengados en el mes de septiembre de 2023, abonados en el mes de octubre de 2023, ¿qué tabla progresiva del artículo 94 se debe aplicar a los fines del cálculo de la retención?
17/10/2023 07:42:50 p.m.

Debe considerarse la tabla
progresiva publicada por la AFIP
en su Resolución General N° 5402/23,
elaborada en atención a la encomendación que efectuara el Decreto N° 415/23.


Fuente: RG 5402/23 y Dto. 415/23



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