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ID 26145061
¿Cómo hacer efectiva la deducción por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones en caso de haber presentado el F. 572 (SIRADIG) correspondientes al año fiscal 2022 inclusive?
18/01/2023 04:19:50 p.m.




Los
trabajadores comprendidos marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
40 del 1 de enero de 1989 y sus modificaciones, no deberán
rectificar el F.572 (SIRADIG), debiendo el empleador re liquidar y
reintegrar dichas deducciones, de conformidad con los nuevos topes
establecidos por la Resolución
General N° 5314/2023.




Fuente: RG 5314/2023



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