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ID 26144901
¿Cómo se determina la cantidad y el monto de los anticipos en caso de ejercicios cuya duración sea inferior a un año?
18/08/2022 03:12:45 p.m.




En este caso podrán darse dos situaciones:


1. Anticipos cuya base de cálculo se determina sobre un ejercicio anual y deben ser ingresados a cuenta de un ejercicio de duración inferior a un año:


Deberá determinarse el monto de cada anticipo de acuerdo al ID 654197 e ingresarse un número de ellos igual a la cantidad de meses que tenga el ejercicio de duración inferior a un año, menos uno, de manera que el último anticipo se ingrese el día que corresponda del mes anterior al de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada.


2. Anticipos cuya base de cálculo se determina sobre un ejercicio de duración inferior a un año:


Deberá determinarse el monto de cada uno de los 10 anticipos de acuerdo al ID 654197, proporcionando el importe resultante de acuerdo a la cantidad de meses que posea el ejercicio inferior al año.


Fórmula: importe resultante por 12, dividido el número de meses del ejercicio inferior al año.




Fuente: Art. 6 RG 5211/22.



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