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ID 26144763
¿Cuáles serán las alícuotas aplicables y el mínimo no imponible para la determinación del impuesto con relación al período fiscal 2023 y siguientes?
19/08/2024 10:36:57 a.m.







El gravamen a ingresar, será
el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes
situados
en el país y en el exterior

sujetos al impuesto, la siguiente escala:

Mínimo
no imponible (MNI)
:
$100.000.000.-

Casa-habitación:
$350.000.000.-




Para el
período fiscal 2023:




















































Valor total de los bienes que exceda el MNI Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A $
0,00 13.688.704,13 0,00 0,50 0,00
13.688.704,13 29.658.858,97 68.443,52 0,75 13.688.704,13
29.658.858,97 82.132.224,82 188.219,68 1,00 29.658.858,97
82.132.224,82 456.290.137,84 712.953,34 1,25 82.132.224,82
456.290.137,84 En adelante 5.389.927,25 1,50 456.290.137,84


Para el período fiscal 2024:














































Valor total de los bienes que exceda el MNI Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A $
0,00 13.688.704,13 0,00 0,50 0
13.688.704,13 29.658.858,97 68.443,52 0,75 13.688.704,13
29.658.858,97 82.132.224,82 188.219,68 1,00 29.658.858,97
82.132.224,82 En adelante 712.953,34 1,25 82.132.224,82






Para el período fiscal 2025:






































Valor total de los bienes que exceda el MNI Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A $
0,00 13.688.704,13 0,00 0,50 0,00
13.688.704,13 29.658.858,97 68.443,52 0,75 13.688.704,13
29.658.858,97 En adelante 188.219,68 1,00 29.658.858,97

Para el período fiscal 2026:































Valor total de los bienes que exceda el MNI Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A $
0,00 13.688.704,13 0 0,50 0
13.688.704,13 En adelante 68.443,52 0,75 13.688.704,13

Para el período fiscal 2027:

La alícuota será de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) sobre
el valor total de los bienes que excedan el mínimo no imponible.


Los montos previstos en las mencionadas escalas se
ajustarán anualmente a partir del período fiscal 2024 por el Índice
de Precios al Consumidor Nivel General (IPC).


Los sujetos de este impuesto podrán computar como
pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por
gravámenes similares al presente que consideren como base imponible
el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá
computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por
la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en
el exterior.


Fuente: más información en Ley 23.966



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