No se podrán incluir las deudas que pertenezcan a:
a) Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
b) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
c) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
d) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
e) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
f) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los anticipos correspondientes a declaraciones juradas vencidas con posterioridad al 31 de agosto de 2021.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente resolución general.
i) Las obligaciones derivadas de exclusiones o incumplimientos previstas en el Régimen de sinceramiento fiscal o en el Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina
i) El aporte solidario y extraordinario.
k) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
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