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ID 26144638
¿Quiénes pueden solicitar el ingreso al Programa REGISTRADAS?
22/03/2023 04:18:19 p.m.















Pueden
acceder a los beneficios del programa las trabajadoras de casas
particulares que no estén registradas y trabajen 6 horas semanales o
más en el mismo lugar.


Sus
tareas deben estar enmarcadas dentro de las categorías “Personal
para tareas específicas”, “Caseros y caseras”, “Asistencia y
cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.

En cuanto a las
y los empleadores deben tener haber obtenido ingresos brutos de
cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al
importe establecido por el inciso z) del artículo 26 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias.


A
los fines del cómputo del monto de ingresos brutos se tomarán en
consideración los siguientes períodos:


a.
Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día
1º de enero de 2023 y el día 30 de junio de 2023, el mes de
referencia será diciembre de 2022.


b.
Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día
1º de julio de 2023 y el día 31 de diciembre de 2023, el mes de
referencia será junio de 2023.

 


Importante:
Aquellas personas que hayan solicitado la baja de una relación
laboral de personal de casas particulares a partir del 1 de julio de
2022, y dicha relación laboral hubiese finalizado por las causales
de “mutuo acuerdo de las partes” o “despido incausado”, no
podrán acceder a este Programa. 















Fuente: Decreto 660/21 y Decreto 658/22



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