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ID 26144597
¿Cuándo debe presentarse el Informe Maestro o la nota que se presente en su reemplazo?
31/08/2021 02:20:56 p.m.

El “Informe Maestro” o
la nota que se presente en su reemplazo correspondiente a cada ejercicio fiscal
o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado por los
contribuyentes o responsables, hasta el duodécimo mes posterior al de su
cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la CUIT:





























TERMINACIÓN C.U.I.T.



VENCIMIENTO



0
ó 1



Hasta
el día 23, inclusive



2
ó 3



Hasta
el día 24, inclusive



4
ó 5



Hasta
el día 25, inclusive



6
ó 7



Hasta
el día 26, inclusive



8
ó 9



Hasta
el día 27, inclusive






Cuando alguna de las fechas del vencimiento general
indicadas en el párrafo
anterior coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las
posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos
siguientes que correspondan.


Fuente: RG 4717 Art 51 b) sustituido por RG 5010



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