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ID 26144594
¿Quiénes se encuentran obligados a presentar el Informe Maestro para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020, inclusive?
31/08/2021 02:13:10 p.m.


Los sujetos previstos
en el punto 2. del artículo 2° de la Resolución General Nº4.717 que pertenezcan
a los grupos definidos en el punto 2. del Anexo I de la
RG 4130/2017 y sus modificaciones deberán presentar el
“Informe Maestro” cuando se verifiquen las siguientes circunstancias en forma
conjunta:



a) El total de los
ingresos anuales consolidados del grupo supere los PESOS CUATRO MIL MILLONES ($
4.000.000.000.-) en el ejercicio anterior al de la presentación; y



b) Las transacciones
realizadas con sujetos vinculados del exterior superen, en su conjunto en el
período fiscal, el monto equivalente a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) o
individual de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).



El citado Informe
deberá estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable
y presentarse ingresando con clave fiscal en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar) al servicio “Presentaciones Digitales”, opción
“Precios de Transferencia – Presentación de Informe Maestro”.



Fuente: RG 4717 Art 45 sustituido por RG 5010



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