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ID 26144593
¿Cuáles son los nuevos parámetros de la RG 4717/2020, modificados por la RG 5010/2021, para la presentación del Estudio de Precios de Transferencia para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020, inclusive?
31/08/2021 02:08:46 p.m.


La presentación del Estudio de Precios de
Transferencia deberá ser cumplida por los siguientes sujetos obligados:



a) Los sujetos a que se refiere el punto 2. del
artículo 2° de la RG 4717, cuando el total de sus operaciones efectuadas en el
ejercicio fiscal con los sujetos vinculados sea superior al monto total equivalente
a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) o individual de PESOS TRESCIENTOS MIL
($300.000.-);



b) Los sujetos a que refiere el punto 3. del
artículo 2° de la RG 4717, en tanto las operaciones previstas en este régimen
facturadas en su conjunto en el período fiscal, superen el monto total
equivalente a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-), o individual de PESOS
TRESCIENTOS MIL ($300.000.-).



Los montos de este artículo deberán ser
calculados teniendo en cuenta la facturación imputable al período fiscal en el
que se devenguen. Aquellos que no se encuentren obligados a presentar el
Estudio de Precios de Transferencia deberán igualmente cumplir todas las
obligaciones que surgen de este régimen a las que se encuentren sujetos.



No corresponderá la presentación del Estudio de
Precios de Transferencia por parte de aquellos sujetos obligados que ejerzan la
opción de presentación mediante el Régimen Simplificado de Operaciones
Internacionales dispuesto por la RG (AFIP) 5010/2021.



Fuente: RG (AFIP) 4717 Art. 44 y 50, sustituidos por RG (AFIP) 5010



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