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ID 26144590
En el punto 2 la RG 5010 se establece que un sujeto local podrá entrar en el Régimen Simplificado cuando el total de sus transacciones internacionales con partes vinculadas no supere el DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,50%) de su facturación total. Si tales operaciones corresponden únicamente a un préstamo, ¿qué monto corresponde al total de operaciones, el que corresponde sólo a los intereses o al capital más intereses?
31/08/2021 01:22:04 p.m.

De producirse tal supuesto, cabría considerar como total de
operaciones al monto correspondiente a las operaciones que hayan tenido lugar
en el ejercicio bajo análisis, según las previsiones del artículo 13 de la RG 4717
y su remisión al artículo 32, 2° párrafo, punto 1., inciso a). Esto es, si el
préstamo se produjo en el ejercicio, se considerarán elementos tales como
el monto del capital o préstamo, intereses, comisiones, cargos de orden
administrativo y cualquier otro pago o cargo, acreditación o, en su caso,
débito que se realice o practique en virtud de la operación; si el préstamo
tuvo lugar en ejercicios anteriores, cabrá no considerar el capital, debiendo
tener en cuenta los intereses y los gastos antes referidos que se produzcan en
el ejercicio.


Fuente: RG (AFIP) 5010 y RG (AFIP) 4727



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