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ID 26144589
En el punto 2 la RG 5010 se establece que un sujeto local podrá entrar en el Régimen Simplificado cuando el total de sus transacciones internacionales con partes vinculadas no supere el DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,50%) de su facturación total. De presentar operaciones, en el mismo ejercicio fiscal, con sujetos del exterior independientes ubicados en países de baja o nula tributación o no cooperantes, ¿es posible optar por el RS?
31/08/2021 01:19:21 p.m.

De producirse tal supuesto, es posible optar por el RS, siempre que el
sujeto local reúna concomitantemente los requisitos establecidos en los
apartados 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del referido punto 2 de la RG 5010.


Fuente: RG 5010



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