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ID 26144587
El artículo 1° se refiere a la facturación total del sujeto local, ¿se refiere a montos devengados o facturados?
31/08/2021 01:15:36 p.m.



Cuando el artículo 1° hace mención a la “facturación total”, se refiere
al monto total imputable al período fiscal en el que se devenguen los importes
respectivos, según lo establece el último párrafo del artículo 44 de la RG
4717.




Fuente: RG (AFIP) 4717 y RG (AFIP) 5010



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