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ID 26144584
La referencia al intermediario internacional del punto 2.4. del artículo 1° y del artículo 3° de la RG 5010, ¿corresponde a intermediarios vinculados?
31/08/2021 01:08:34 p.m.

La referencia al intermediario internacional
del punto 2.4. del artículo 1° y del artículo 3° de la RG 5010, corresponde al
intermediario que:



- se encuentre vinculado con el sujeto local; o



- sin estar vinculado el intermediario, el
exportador en origen o importador en destino se encuentren vinculados; o



- se encuentre domiciliado, constituido o
ubicado en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.


Fuente: Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), Art. 17.



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