AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 26144579
Según Resolución (ex SEyPyME /2019) 19/2021 del 31/3/2021 vigente a partir del 01/04/2021, el monto referido en el art. 1° de la RG 5010 depende de la actividad de la empresa, siendo que para construcción es $ 827.210.000; servicios $ 658.350.000; comercio $ 2.588.770.000; industria y minería $ 2.530.470.000; y agropecuarias $ 692.920.000. ¿el cotejo debe hacerse con las ventas del ejercicio, según declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o según estados contables ajustados por inflación a la fecha de cierre respectiva?
31/08/2021 12:53:16 p.m.

Los importes por cotejar serán:
el que surja de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias
del período correspondiente (a valores históricos) con el monto del referido
Anexo IV vigente a la fecha de cierre del ejercicio respectivo.


Fuente: Fuente: RG 5010



Novedades