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ID 26144574
Según lo dispuesto en el punto 1 del artículo 9° de la RG 5010, ¿cómo se entenderá el concepto de “pérdidas operativas” en aquellos casos de aplicación de un método de Precios de Transferencia que no implique el análisis a nivel de resultado operativo (caso Costo más Beneficio o Precio de Reventa)?
27/08/2021 05:31:30 p.m.



Las “pérdidas operativas” a las que se hace
referencia en el artículo 9° punto 1 de la RG 5010 corresponden al margen de
utilidad operativa en los términos del artículo 11 de la RG 4717, independientemente
del método de Precios de Transferencia y/o del indicador de rentabilidad que se
utilice.




Fuente: RG 5010 y RG 4717



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