ID 26144569 En el punto 2, del Art. 1°de la RG 5010 se establece que podrán entrar en el Régimen Simplificado, las empresas, cuando el total de sus transacciones internacionales con partes vinculadas no supere el DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,50%) de su facturación total. La referencia a partes vinculadas ¿incluye a los sujetos del exterior independientes ubicados en países de baja o nula tributación o no cooperantes?
27/08/2021 04:58:56 p.m.
La RG 5010, en el
punto 2. del art. 1°, se refiere exclusivamente a los supuestos contemplados en
el punto 2 del art. 2° de la RG 4717, es decir, a operaciones efectuadas con
sujetos vinculados en los términos de lo establecido por el artículo 14 del
Decreto 862/19, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en
2019).