ID 26144477 ¿Cuál es el tratamiento sobre los beneficios otorgados por el empleador con relación a la provisión de ropa de trabajo y equipamiento del trabajador?
16/08/2024 01:32:21 p.m.
Los beneficios otorgados por el empleador, referidos a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro
elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador
para uso exclusivo en el lugar de trabajo, no estarán gravados por
el Impuesto a las Ganancias.
Además
no estará gravado el otorgamiento o pago de cursos de capacitación
o especialización en la medida en que estos resulten indispensables
para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o
dependiente dentro de la empresa.
Fuente: Art. 82, último párrafo de la Ley Nº 20.628