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ID 26144476
¿Cuál es el tratamiento sobre los beneficios otorgados por el empleador con relación al pago de cursos de capacitación o especialización del empleado?
07/07/2021 05:14:00 p.m.




El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización no estarán alcanzados en el Impuesto a las Ganancias hasta el límite equivalente al 40% del Mínimo No Imponible.

No obstante, cuando se trate de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa, no estarán gravados en el Impuesto a las Ganancias.




Fuente: Art. 111 Ley Nº 20.628.



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