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ID 26144465
¿Cuáles son los tramos de remuneraciones y/o haberes brutos que deben tener en cuenta los agentes de retención (Empleadores u Organismos de la Seguridad Social) al momento de practicar la liquidación mensual?
18/09/2023 04:17:52 p.m.


A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2023, deberán tenerse en cuenta el monto de remuneración y/o haber bruto mensual- 

Para la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023: se encontrará exenta la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de $880.000, inclusive.

Importante: A fin de determinar la procedencia de la exención de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario, no superen la suma equivalente a 15 SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM) -vigente al 1 de octubre de 2023-. Los mismos serán publicados oportunamente en Micrositio de Ganancias. 

En el caso que durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023, el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a 15 SMVM -vigente al 1 de octubre de 2023-, se deberá efectuar la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023.



Fuente: Art. 30 Ley 20.628, Dto 620/21, R.G. 5076/21 y Dto. 714/22 y Art. 1 RG 5417/2023



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