Una vez sucedida la actualización anual por RIPTE quedarán fuera
del alcance los sujetos que perciben remuneraciones y/o haberes
iguales o inferiores a $700.875 brutos mensuales, cuyas rentas
provengan:
a) Del desempeño de
cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos
electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los
Magistrados, Funcionarios y Empleados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
y de las provincias y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN cuando su
nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
b) Del trabajo
personal ejecutado en relación de dependencia.
c) De las
jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en
cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que
haya estado sujeto al pago del impuesto, de los consejeros de las
sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias
reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas
por la ley 24.018.
Importante: Para las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023, no corresponderá la retención del impuesto a las ganancias cuando la remuneración en el período comprendido desde el 1 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023-, no supere la suma equivalente a 15 SMVM -vigente al 1 de octubre de 2023. Podrá ingresar al monto actualizado aquí.