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ID 26099369
Un trabajador en relación de dependencia, jubilado y/o pensionado sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2024 por esos ingresos. Si ese sujeto que no es monotributista, no está inscripto en los Impuestos a las Ganancias ni sobre los Bienes Personales y sufrió percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219- Impuesto sobre los Bienes Personales) ¿Debe informar las percepciones en SiRADIG?
06/01/2025 04:32:34 p.m.





No.
Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto
a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución
ingresando mediante clave fiscal al servicio "Devolución
Percepciones" de la web de ARCA, a partir del vencimiento de
SIRADIG periodo 2024.

 



Fuente: AFIP



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