ID 26099369 Un trabajador en relación de dependencia, jubilado y/o pensionado sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2023 por esos ingresos. Si ese sujeto que no es monotributista, no está inscripto en los Impuestos a las Ganancias ni sobre los Bienes Personales y sufrió percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219- Impuesto sobre los Bienes Personales) ¿Debe informar las percepciones en SiRADIG?
10/04/2024 12:28:45 p.m.
No.
Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto
a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución
ingresando mediante clave fiscal al servicio "Devolución
Percepciones" de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de
SIRADIG periodo 2023.