ID 26093222 Los monotributistas inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales que hayan sufrido percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219 - Impuesto sobre los Bienes Personales) ¿Tienen la posibilidad de informarlas en SiRADIG?
10/04/2024 12:24:13 p.m.
No. Las mismas podrán ser computadas en su Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales.