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ID 26082977
Los empleados en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ¿tienen la posibilidad de informar en SiRADIG las percepciones discriminadas en comprobantes a nombre de otros sujetos -no inscriptos ante la AFIP-, que no sean cargas de familia según el artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a fin de computarlas durante el año 2023?
10/04/2024 12:17:48 p.m.



No. Las percepciones discriminadas en comprobantes a nombre de otros sujetos -no inscriptos ante la AFIP- que no correspondan a las cargas de familia, no deberán ser informadas en SiRADIG ya que no resultan computables en Impuesto a las Ganancias. Los sujetos mencionados, a cuyo nombre fueron discriminadas las percepciones y que no sean cargas de familia, podrán solicitar la devolución a través del servicio "Devolución de percepciones".

 



Fuente: : Art. 30 inc. b) Ley 20.628 y Art. 6 R.G. 4815/20



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