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ID 26013311
¿Qué criterios se deberán tener en cuenta para la repatriación de activos financieros en el exterior?
01/03/2021 12:00:00 a.m.

En el caso de participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales, se entenderá que no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas, en los términos del artículo 292 del Dto. 862/19.

Se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el 10% del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.

En el caso de créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptibles de valor económico, no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.

Tampoco están comprendidos en la definición de activos financieros los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados, afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que los sujetos alcanzados por el aporte extraordinario tuvieren participación.


Fuente: Art. 7 Dto. 42/21



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