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ID 25992821
¿Cómo se determina la residencia del sujeto?
01/03/2021 12:00:00 a.m.

El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 116 a 123, ambos inclusive, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, al 31 de diciembre de 2019.

En su caso, las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte, que pertenezcan a los sujetos con domicilio o residencia en "jurisdicciones no cooperantes" o "jurisdicciones de baja o nula tributación" o residentes en el exterior, deberán actuar como responsables sustitutos del aporte.


Fuente: Art. 2 Ley 27.605



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