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ID 25986674
¿Quiénes se encuentran alcanzadas?
01/03/2021 12:00:00 a.m.

Se encuentran alcanzadas:

a) Personas humanas y Sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo al Impuesto sobre los Bienes Personales, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, al 18/12/2020.

Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en "jurisdicciones no cooperantes" o "jurisdicciones de baja o nula tributación", en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respectivamente, serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte.

b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados al título VI de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, al 18/12/2020.


Fuente: Art. 2 Ley 27.605



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