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ID 25857587
¿Qué monto podrán considerar los beneficiarios del Régimen como gasto deducible a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias?
27/10/2020 12:00:00 a.m.

Los beneficiarios del presente régimen podrán considerar como gasto deducible a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades promovidas, en la medida en que dichos ingresos fueran considerados ganancias de fuente argentina, en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y sus modificatorias.


Fuente: Art. 12 Ley 27.506



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