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ID 25816607
¿Cómo aplicará la condonación en el caso de anticipos?
23/09/2020 12:00:00 a.m.

El beneficio de condonación establecido en el artículo 11 de la Ley 27.541 (para mayor información ingresar al ID 25042083) será procedente de tratarse de anticipos vencidos hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o haya vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior.

A estos efectos, el importe de los anticipos y -de corresponder- los accesorios no condonados deberán regularizarse mediante el procedimiento de compensación y/o adhesión al plan de facilidades de pago.


Fuente: Art. 26 RG 4816/20



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