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ID 25814558
¿Cuándo procederá la liberación de multas y sanciones?
04/12/2020 12:00:00 a.m.

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 15 de diciembre de 2020.

En el caso de infracciones aduaneras, el beneficio se aplicará a las multas automáticas por las infracciones formales tipificadas en los artículos 218, 220, 222, 320 y 395, y al universo de las infracciones previstas en los artículos 968, 972, 992, 994 y 995, en todos los casos del Código Aduanero.

El beneficio de condonación de sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas correspondientes a obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria o previsional, resultará procedente cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

a) Haberse efectuado el pago íntegro de la obligación sustancial al 26/08/2020, siempre que la sanción no se encuentre firme ni abonada a dicha fecha.

b) Haberse regularizado la obligación sustancial e intereses no condonados mediante compensación, pago al contado o plan de facilidades de pago, en los términos de la presente norma, en la medida en que la sanción no se encuentre firme a la fecha de acogimiento al régimen de regularización.

c) Haberse regularizado la obligación sustancial y su respectivo interés mediante planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad al 26/08/2020, siempre que la sanción no se encuentre firme ni abonada a dicha fecha.

La condonación de las multas y demás sanciones en materia aduanera, resultará procedente siempre que las infracciones materiales tuvieren una obligación tributaria asociada o bien se trate de importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación.

Quedan excluidas del beneficio de condonación las multas aduaneras cuando las mercaderías involucradas resulten de importación y/o exportación prohibida. En estos casos, tampoco procederá la extinción de la acción penal.


Fuente: Art. 24 RG 4816/20



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