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ID 25812509
¿En qué casos aplica el beneficio de condonación de intereses?
23/09/2020 12:00:00 a.m.

El beneficio de condonación de intereses establecido en el quinto párrafo del artículo 12 de la Ley 27.541, procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen siempre que las mismas se hubieran cancelado con anterioridad al 26/08/2020.

Asimismo, la condonación procederá respecto de los intereses capitalizables, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado con anterioridad al 26/08/2020, siempre que el mismo se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en este régimen.

La posterior repetición de las obligaciones de capital canceladas con anterioridad a dicha fecha implicará la pérdida de la condonación.


Fuente: Art. 23 RG 4816/20



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