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ID 25753088
¿Quiénes podrán solicitar la devolución del gravamen percibido?
26/12/2024 04:02:04 p.m.


Los
sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones
establecidas en la
Resolución
General N° 5617
,
que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su
caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que,
consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las
aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen
percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó
la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el
Título II de la mencionada Resolución General.


Fuente: Art. 8 RG 5617/24



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