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ID 25726451
La empresa YACYRETA y el Banco Mundial manifiestan estar exentos del IMPUESTO PAIS.
03/01/2023 03:17:24 p.m.


Mediante el Título IV, Capítulo VI, de la Ley N° 27.541 - B.O. 23/12/19- se dispuso la creación del impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria, el cual se aplica a: a) las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones -en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios-; b) el cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compra, de débito u otros medios de pago equivalentes; c) la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país - ver artículo 35- .

Así pues, el artículo 36 del mismo ordenamiento legal prevé que serán pasibles del impuesto los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones alcanzadas.

Por su parte, el artículo 2° la Resolución General N° 4659 - B.O.: 07/01/2020- , prevé que "Son sujetos pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, aquellos definidos en el artículo 36 de la Ley N° 27.541 que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019".

Conforme a lo expuesto, todas las personas humanas o jurídicas y sucesiones indivisas residentes en el país en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, que lleven a cabo las operaciones detalladas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 deberán tributar el gravamen que se analiza.

En dicho contexto, el artículo 116 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, indica que, a los efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 1°, se consideran residentes en el país - en lo que al caso importa- a las sociedades de capital y demás entes enumerados en el inciso a) del artículo 73 del mismo ordenamiento legal, las demás sociedades constituidas en el país, las empresas unipersonales situadas en el mismo, los fideicomisos regulados por el Código Civil y Comercial y los establecimientos permanentes pertenecientes a sujetos del exterior.

Ahora bien, cabe tener en cuenta que tanto la Entidad Binacional Yaciretá como el Banco Mundial revisten el carácter de organismos internacionales y, por ende, no se encuentran comprendidos dentro de los sujetos enumerados en el artículo 116 antes citado.

En efecto, la primera de las entidades mencionadas es un organismo binacional creado en el marco del Tratado de Yaciretá, suscripto entre nuestro país y la República de Paraguay con fecha 03/12/1973 -ratificado mediante la Ley Nº 20.646-, el cual cuenta con capacidad jurídica, financiera y administrativa propia. Cabe añadir que, en materia de tributación, las Partes Contratantes acordaron no aplicar impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza, a YACYRETA -ver artículo XII, inciso a) del Tratado-.

Por su parte, el Banco Mundial es un organismo especializado de las Naciones Unidas, creado en el marco de los artículos 57 y 58 de la Carta de dicha organización, y agrupa tres instituciones: el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, la Corporación Financiera Internacional y la Asociación Internacional para el Desarrollo.

En consecuencia, esta Asesoría Letrada concluye que en la medida en que las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley Nº 27.541 sean concertadas por alguna de las entidades internacionales antes mencionadas, las mismas no se encontrarán alcanzadas por el impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria.

 


Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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