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ID 25724402
¿Es correcta la inclusión de una Líneas Aéreas en el impuesto establecido por la Ley 27.541, como consecuencia de no acceder al MULC en ninguna etapa de su operatoria, a los efectos de prestar su servicio de transporte de pasajeros con destino fuera del país?
03/01/2023 03:16:59 p.m.



Si bien la aerolínea en la operatoria de venta de pasajes aéreos no debe acceder al mercado único y libre de cambios, sí deberá hacerlo a fin de afrontar los costos operativos que implica el servicio de transporte de pasajeros con destino fuera del país, los cuales se expresan en moneda extranjera - tales como tasas aeroportuarias: aterrizaje, estacionamiento, iluminación, embarque, etc., entre otros costos. En efecto, aun cuando la operación de venta de pasajes pueda ser expresada en pesos, el servicio de transporte al exterior incluye costos en moneda extranjera.

Así pues, la operación queda alcanzada por el impuesto en cuanto "...en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación - ver. artículo 3° de la Resolución General N° 4659, sus complementarias y modificatorias.

 



Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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