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ID 25718255
Teniendo un saldo a favor en dólares proveniente de resúmenes anteriores, hoy en día se cobran los montos en dólares de dicho saldo a favor. Se entiende que se está pagando en moneda extranjera, por lo cual el cobro del impuesto país no corresponde. La tarjeta indica que la exclusión SOLO corresponde si el PAGO es con dólares "nuevos" y no con el uso del saldo a favor. ¿Es correcto lo indicado por la tarjeta?
03/01/2023 03:15:43 p.m.





En el marco del sitio: "Preguntas frecuentes", ID 25177317, se puntualizó que "En los casos en los que se hayan efectuado consumos en el exterior con tarjeta de crédito y para cancelar dichos consumos (resumen de TC) se utilicen dólares depositados previamente en una caja de ahorro se entiende que no se debería pagar el Impuesto PAIS". Dicho criterio se sustento en que ¿El artículo 3 de la RG 4659/2020 señala que la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el Impuesto"

Por otra parte, el artículo 10 de la menciona RG establece que cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.

 

Así, definido que la cancelación en dólares no genera el hecho imponible del Impuesto PAIS, no cabe que el Banco perciba dicho impuesto ante ese supuesto.

En principio, el art. 10 RG 4659/2020 tiene por fin dar solución a aquellas percepciones que al momento de su realización no existía la posibilidad de establecer su procedencia o no por tratarse, por ejemplo, de adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios en el exterior en dólares pagadas en pesos que no resultan alcanzadas por el impuesto (art. 36 de la Ley 27.541), acreditándose tal extremo con posterioridad; situación que no se verifica en el supuesto planteado. Lo mismo sin perjuicio de que el Banco devuelva al particular la percepción improcedente.

Finalmente, cabe al agente de percepción (Banco) establecer los mecanismos o procedimientos para detectar que la cancelación se realiza en dólares y, por ende, que no corresponde practicar la percepción, pues se vincula con los sistemas informáticos o procedimientos internos de aquél y no de la AFIP.

En este sentido, no modifica lo expuesto que en el presente caso el saldo a favor provenga de un saldo en dólares en la tarjeta producto de un pago anterior, ya que el hecho imponible se configura ante el "cambio de divisas" efectuado por las entidades financieras.

 

 

 

 






Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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