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ID 25716206
Tengo adquiridos en los años 2017 y 2018 sendos tiempos compartidos en Miami USA y Playa del Carmen. Cada contrato de compra estableció préstamos en moneda dólar USA a saldar en 10 años por medio de servicios mensuales de cuota fija con el interés incluido. Asimismo, se pactó que esos pagos mensuales en dólares de la deuda contraída se efectivizaran con cargo en la tarjeta de crédito VISA la que puntualmente convierte el monto en pesos argentinos, según la cotización del día, a los fines de cada liquidación mensual, luego de satisfacer la cuota en dólares. Se consulta, a pesar de ser obligaciones en moneda extranjera contraídas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27541, cuya letra es clara, ¿Es correcto que la entidad bancaria que emitió mi tarjeta de crédito imponga el pago del impuesto del 30%?
03/01/2023 03:15:17 p.m.



El contrato de tiempo compartido requiere el pago de un precio inicial de compra y cuotas periódicas de mantenimiento. El precio inicial de compra puede pagarse en efectivo o en cuotas. Por su parte, los gastos periódicos de mantenimiento se determinan año a año, pudiendo variar en su cuantía.

 

Si los contratos de compra de tiempos compartidos se concretaron con anterioridad al 23/12/19, el pago de las cuotas acordadas correspondientes al precio inicial de compra se encuentra fuera del alcance del impuesto.

 

Sin embargo, las cuotas periódicas de mantenimiento originadas con posterioridad a dicha fecha se encuentran alcanzadas por el gravamen ya que si bien la obligación de pago surge de la operación de compra del tiempo compartido -celebrada con anterioridad a la vigencia del impuesto-, se trata del pago de gastos de mantenimiento que se originan a lo largo de la vigencia del contrato y no son estipulados taxativamente en el mismo, sino que varían en el tiempo en virtud del deber de todos los usuarios del tiempo compartido de contribuir en forma proporcional al sostenimiento de gastos.

 


Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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