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ID 25714157
Soy argentino de nacimiento y afincado en España desde 1982, cobro una pensión de ex-preso político de la provincia de Santa Fe. Tengo también nacionalidad española. Utilizo una tarjeta de débito del nuevo Banco de Santa Fe que ya no me permite sacar dinero de los cajeros automáticos, pero, si me deja pagar en los comercios. Desde finales de 2019 cada compra que hago tiene un recargo de un 30% que no me corresponde pagar ya que no soy residente en Argentina. ¿Qué debo hacer para dejar de pagar el impuesto país?
03/01/2023 03:14:51 p.m.



Cabe tener en cuenta que el Titulo IV, Capítulo VI, de la Ley 27.541 -B.O.: 23/12/19-, dispuso la creación del impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria, aplicable a determinadas operaciones enumeradas en su artículo 35 entre las cuales se encuentra, en lo que al caso importa, la compra de billetes en moneda extranjera efectuada por residentes en el país - ver inciso a).

En tal sentido, respecto de los sujetos definidos en el artículo 36 de la ley, el artículo 2º de la Resolución General N° 4659 -B.O.: 07/01/20- aclara que a los fines de determinar quiénes revisten la condición de residentes en el país se deberán considerar las disposiciones contempladas por el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

De las disposiciones parcialmente reseñadas se desprende que en la medida que el consultante revista la condición de no residente en la República Argentina en los términos de las normas legales antes indicadas - circunstancia que deberá verificarse en el caso particular-, las operaciones de adquisición de bienes y servicios en que lleve a cabo en el exterior con las sumas abonadas por el Estado Argentino en concepto de pensión, no se encontrarán alcanzadas por el impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria previsto por los artículos 35 y siguientes de la Ley Nº 27.541.

Según lo previsto por el artículo 10 de la RG 4659, cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente -en el caso consultado, a la entidad financiera que practique la retención del gravamen, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.

 

 


Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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