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ID 25712108
¿Corresponde la devolución por parte del agente de percepción ante los casos de anulación de la operación? Por ejemplo: reversiones de débitos/compras en tarjetas de crédito; adquisición de pasajes al exterior que posteriormente se realiza la devolución del mismo
03/01/2023 03:14:24 p.m.


El artículo 35 de la Ley Nº 27.541 supedita el nacimiento del hecho imponible a la realización de cada una de las respectivas operaciones por parte del contribuyente, en tanto las mismas impliquen el acceso al mercado libre y único de cambios en alguna de las etapas posteriores del proceso de su cancelación.

 

De este modo, se entiende que si se perfeccionó la operación, atendiendo a las prácticas normales de comercio, luego de la sanción de la ley, y el pago se realizó en pesos, se produjo la generación de la obligación tributaria, con el consecuente deber de ingresar el gravamen.

 

Dicho en otros términos, toda vez que el hecho imponible bajo análisis posee naturaleza instantánea, el mismo se perfecciona en el momento de cerrarse la respectiva transacción, por lo que la eventual reversión de sus efectos debe encontrarse necesariamente prevista por el texto legal.

 

Por lo tanto, y dado que del análisis de la normativa aplicable no surge que el legislador haya contemplado la devolución del gravamen en caso de concretarse la hipótesis planteada, no resulta procedente el reintegro del tributo percibido.

 



Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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