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ID 25708010
Si un ciudadano celebró un contrato de compra - venta de un inmueble con anterioridad a la publicación de la Ley 27.541, y en dicho instrumento se comprometió al pago de las cuotas en dólares estadounidenses, ¿Se puede asimilar dicha situación a la establecida por la Comunicación A 6844 del BCRA, Sección 3, punto 3.9, mediante la cual establece que se podrá dar acceso al mercado de cambios, sin pagar el gravamen del 30%, a las personas humanas residentes para la compra de moneda extranjera a ser aplicadas simultáneamente a la compra de inmuebles, cuando los fondos provengan de un préstamo hipotecario?
03/01/2023 03:13:33 p.m.



El segundo párrafo del punto 3.9. de las normas sobre "Exterior y cambios" del Banco Central de la República Argentina, t.o. el 19/05/2022 dispone que se considerará cumplido lo previsto por el punto 3.9.5. - depósito de la moneda extranjera en una cuenta del titular del inmueble - " para los pagos imputados a la compra que se demuestre que fueron realizados con anterioridad al 19.09.19 o que correspondan a pagos de hasta el equivalente a US$ 1.000 (mil dólares estadounidenses) realizado en concepto de reserva de la propiedad".

Como puede apreciarse, la norma no establece una excepción dirigida a los inmuebles adquiridos con anterioridad al 19/09/19, sino a los pagos concretados con anterioridad a dicha fecha, sin que en los restantes apartados del punto 3.9. de la Comunicación en trato se efectúen otras salvedades.

En consecuencia, la compra de moneda extranjera destinada a la cancelación de las cuotas del inmueble adquirido por un importe de hasta el equivalente a USD 1.000 (mil dólares estadounidenses) se encontrarán liberadas del impuesto, en la medida en que se cumplan los restantes parámetros fijados en el punto 3.9. de la normativa del Banco Central.  

 



Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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