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ID 25705959
Un ciudadano se encuentra desempeñando un Plan de trabajo de una beca de investigación para estudiantes, otorgada por la CIN (Consejo Interuniversitario Nacional) en la carrera de Ingeniería Agronómica. Por dicho trabajo es beneficiado con una beca para un Programa de intercambio (académico) latinoamericano y por el cual deberá viajar al exterior durante un período de tiempo determinado. La finalidad de dicho viaje es la investigación científica y la recopilación de datos que luego serán expuestos en nuestro país. ¿Es procedente que la exención contemplada en el artículo 36 inciso b) de la Ley 27.541 sea aplicada en esta situación?
03/01/2023 03:12:34 p.m.



En primer término, se aclara que se responderá el planteo en el entendimiento que se trata de un sujeto residente en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019.

Sentado ello, se señala que la excepción del inc. b) del art. 36 requiere de un elemento objetivo cual es que los gastos en cuestión se encuentren asociados a un proyecto de investigación.

En virtud de lo expuesto, en la medida que el Programa de Intercambio académico en cuestión se enmarque en un proyecto de investigación desarrollado por un investigador que se desempeñe en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino, los gastos asociados a dicho proyecto de investigación no se encontrarán alcanzados por el impuesto en trato.

 


Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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