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ID 25703910
¿Están alcanzadas o no las operaciones que se realizan a través de un representante de Avis (renta de autos), que no se efectúan a través de agencias de viajes y que no se pagan con tarjeta sino con transferencia en la cuenta del representante, considerando que el representante son empresas que están radicadas en argentina pero que venden por cuenta y orden de empresas internacionales que prestan en el exterior el servicio de renta de autos?
03/01/2023 03:12:04 p.m.


Si bien la operación desarrollada por el contribuyente no encuadra en los incisos b) y d) de la Ley Nº 27.541 por cuanto la misma no fue cancelada mediante la utilización de tarjeta de crédito o similar, ni fue adquirida mediante una agencia de viajes, se trata de una operación que originalmente se encuentre expresada en moneda extranjera por cuanto implica la contratación de un servicio en el exterior con una empresa internacional.

 

En virtud de ello, aún cuando dicha operación pueda ser convertida a pesos argentinos, el servicio de alquiler de autos en el exterior se encuentra tarifado en moneda extranjera, por lo que en algún momento de la operatoria se deberán adquirir las divisas correspondientes a los fines de realizar el pago de la obligación contraída con la empresa internacional.

 

En atención a ello, la operación quedaría alcanzada por el impuesto conforme a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541, considerando que implica la compra divisas sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones.

Por otro lado, y en el supuesto en que el contribuyente realice el pago del servicio a través de una transferencia en moneda extranjera, la operación no se encontraría sujeta al gravamen.



Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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