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ID 25697763
Soy alumna regular de una Universidad Española, las clases me la dictan en una plataforma educativa on line y todos los meses pago la cuota en euros con la VISA, quien me la liquida en su equivalente en dólares. De acuerdo a la entrada en vigencia de la Ley 27541 art. 36 inc. a), las plataformas educativas quedan exentas del impuesto PAIS. ¿Cómo se va a proceder en estos casos?
03/01/2023 03:11:15 p.m.


El artículo 10 de la RG 4659/2020 establece que cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.

 



Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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