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ID 25693665
Soy investigador Cat 3 del Minist. de Educ., soy profesor universitario y estoy en Brasil terminando mi doctorado. Este año 2020 es mi último período en Brasil. Estudio en la Universidad Estadual de Londrina (Paraná, Brasil). ¿Se debe pagar el impuesto del 30% por mis gastos en Brasil. ¿Caso contrario que debe hacerse para evitarlo y ante qué organismos?
03/01/2023 03:10:27 p.m.



En primer término, se aclara que se responderá el planteo en el entendimiento que se trata de un sujeto residente en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019.

Sentado ello, se señala que la excepción del inc. b) del art. 36 requiere de un elemento objetivo cual es que los gastos en cuestión se encuentren asociados a un proyecto de investigación.

En virtud de lo expuesto, en la medida que el doctorado en cuestión se enmarque en un proyecto de investigación desarrollado por un investigador que se desempeñe en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino, los gastos asociados a dicho proyecto de investigación no se encontrarán alcanzados por el impuesto en trato.

Cabe agregar que los gastos asociados a la participación en actividades académicas en el exterior quedan alcanzados por el tributo.

 


Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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