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ID 25687518
Teniendo en cuenta que el inciso a) del artículo 35 de la Ley 27.541 establece la aplicación del Impuesto País sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento *o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios*, se consulta si se encontraría alcanzada la adquisición de moneda extranjera para saldar las obligaciones emergentes de las escrituras que se perfeccionen en el marco del programa ProCrear Ahorro Joven - cuyo fin sería fomentar la posibilidad de acceder a la vivienda propia y única - .
03/01/2023 03:09:01 p.m.


La adquisición de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes en el país con fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales y/o de fondos originados en subsidios obtenidos a través del Programa Procrear no se encuentran alcanzados por el Impuesto PAIS hasta el monto máximo del préstamo o el equivalente a u$ 100.000, el que resulte menor y en la medida que los fondos sean aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

 

 


Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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