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ID 25683420
¿La locación de inmuebles o servicios de turismo realizadas mediante plataformas informáticas del exterior cuya utilización económica es en el país (AIRBNB; Booking; etc.) se encuentra alcanzada por el impuesto?
03/01/2023 03:07:44 p.m.



El inciso c) del artículo 35 de la Ley 27.541 establece que se encontrará alcanzado por el impuesto, entre otros supuestos, el "Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación"

Por lo tanto, se encontrarán alcanzados por el mencionado precepto tanto las sumas abonadas en concepto de locación de inmuebles pertenecientes a no residentes, como el servicio de intermediación suministrado por la plataforma digital - en este último caso a la tasa del 8%, según lo indicado por el artículo 17 del Decreto Nº 99/19 y su modificatorio- .

Por el contrario, en caso de que los inmuebles pertenezcan a titulares residentes, el alquiler se encontrará alcanzado por el gravamen en la medida en que sea cancelado en moneda extranjera - a través de la utilización de la plataforma digital- con débito en una cuenta bancaria en pesos.

 



Fuente: SDG ASJ - SDG TLI



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