ID 2565134 ¿Cuál es la tasa de los intereses resarcitorios aplicable?
27/04/2006 12:00:00 a.m.
Cuando se cancele la deuda al contado: 0,50%
Cuando se cancele a través del régimen de regularización hasta en 30 cuotas: 1%
Cuando se cancele a través del régimen de regularización hasta en 60 cuotas: Se deberá aplicar el 50% de la tasa establecida para los intereses resarcitorios, vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas.