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ID 2565134
¿Cuál es la tasa de los intereses resarcitorios aplicable?
27/04/2006 12:00:00 a.m.

Cuando se cancele la deuda al contado: 0,50%

Cuando se cancele a través del régimen de regularización hasta en 30 cuotas: 1%

Cuando se cancele a través del régimen de regularización hasta en 60 cuotas: Se deberá aplicar el 50% de la tasa establecida para los intereses resarcitorios, vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas.


Fuente: Art. 8 Ley Nº 25.865



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