ID 25644489 ¿Cuál será el monto del "Salario Complementario" correspondiente al mes de agosto para los trabajadores de empresas que desarrollan actividades no afectadas de forma crítica?
31/08/2020 12:00:00 a.m.
El "Salario Complementario" para los trabajadores de empresas que desarrollan actividades no afectadas de forma crítica será equivalente al 50% del salario neto devengado en el mes de julio.
El resultado así obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a 1,5 salarios mínimos vitales y móviles.
Adicionalmente, la suma del "Salario Complementario" calculado de acuerdo a lo indicado precedentemente no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de julio de 2020.
ACLARACIÓN
- El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de julio de 2020 que haya sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondiente al período antedicho.