ID 25542039 ¿Cómo deberán proceder aquellos contribuyentes que solicitaron la baja en el Impuesto sobre los Bienes Personales con motivo "Baja por no poseer domicilio en el país" con anterioridad a la vigencia de la RG 4760/20?
17/07/2020 12:00:00 a.m.
Aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la vigencia de la presente, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales en los términos de la RG 2322/07, con el motivo "Baja por no poseer domicilio en el país", deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.
A tal efecto, deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 6° de la RG 2322/07, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.
El incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo en la forma y oportunidad previstas dará lugar a que esta Administración Federal, cuando posea indicios suficientes que permitan acreditar la condición de sujeto residente a los efectos del impuesto sobre los bienes personales, proceda a regularizar la referida situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación, conforme lo dispuesto por la Ley 11.683.